
El Tribunal Constitucional (TC) declaró conforme con la Constitución el uso obligatorio de medios y plataformas digitales en los tribunales que estaban ubicados en el Edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, en el Centro de los Héroes (La Feria) y que fueron trasladados a la sede de la Jurisdicción Inmobiliaria.
El TC rechazó así, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
En sus motivaciones, el TC destacó que la Resolución núm. 21-2025 no surge del arbitrio del Pleno de la SCJ, sino del ejercicio de una facultad legal expresa, específica y de naturaleza extraordinaria reconocida en las Leyes 25-91, Orgánica de la SCJ, y 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales.
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Subrayó que la Ley 339-22 faculta expresamente al Pleno de la SCJ para establecer los aspectos referidos al uso de los canales virtuales y los servicios judiciales.
Adicionalmente, el Párrafo VII del artículo 14 de la Ley núm. 339-22 habilita de manera específica al Pleno para disponer, mediante resolución motivada, el uso obligatorio de medios digitales en situaciones de causa mayor que impidan mantener la operatividad del servicio de administración de justicia presencial.



