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Pedidos a través de plataformas digitales también deberán pagar 10% de propina

Senado aprueba en primera discusión reforma al Código de Trabajo sin afectar prestaciones por cesantía

El Senado de la República aprobó este martes, en primera discusión, el proyecto de ley que reforma varios artículos del Código de Trabajo (Ley 16-92), incluyendo una disposición que obligará a los pedidos realizados a través de plataformas digitales —como aplicaciones de delivery o servicios de comida— a pagar el 10% de propina legal, al igual que ocurre actualmente en el consumo dentro de los establecimientos.

La medida busca adaptar la normativa laboral a las nuevas formas de consumo digital, garantizando que los trabajadores del sector reciban una compensación justa, independientemente de si el servicio es presencial o remoto.

Precisamente, este es el caso del artículo 228, que reafirma el pago obligatorio de los consumidores del 10% de la propina a un establecimiento comercial para ser entregado a los empleados. Pero, en esta ocasión, incluiría también los pedidos que hacen los clientes en el país a través de las plataformas digitales, sin importar que estos no hayan sido atendidos dentro del local.

La disposición se refiere específicamente a los hoteles, restaurantes, cafés, barras, bares; en general, todos los establecimientos clasificados de expendio de alimentos y bebidas por el Ministerio de Turismo.

“Es obligatorio para el empleador agregar un 10% de propina en las cuentas o facturas de los clientes, sin distinción del canal de venta utilizado, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores, con excepción de aquellos que pertenecen al área administrativa”, versa uno de los párrafos del artículo antes mencionado situado en la propuesta de ley.

La pieza legislativa continuará su curso en el Congreso Nacional y deberá ser aprobada en segunda discusión antes de pasar a la Cámara de Diputados para su análisis.

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